martes, 3 de noviembre de 2009

El seguro de crédito – X (*)

Dedicare esta nota a explicar las condiciones de otorgamiento de la cobertura bajo las cuales se emite la póliza del seguro global de crédito.

Es muy interesante observar como el asegurador procura incorporarse el quehacer del asegurado, contribuyendo no solo con su protección y a la larga sosteniendo su liquidez, también implementara una metodología que facilita la marcha y administración del departamento créditos que el negocio del asegurado naturalmente demanda. Esta incorporación contribuye asimismo a que el asegurado de adecuado cumplimiento a las importantes responsabilidades a su cargo según iré explicando.

La implementación de la protección demandara que los clientes a crédito se agrupen en dos denominaciones, “clientes anónimos” y “clientes determinados”. Esta diferenciación a más de las ventajas operativas ya señaladas, provoca un distinto tratamiento en la visión del riesgo.

Clientes anónimos: se pacta entre el asegurado y el asegurador un límite por debajo del cual todas las ventas a crédito están incluidas en la cobertura de manera automática. Ello, siempre y cuando el asegurado de cumplimiento a todas las obligaciones a su cargo respecto a análisis crediticio, contra garantías y toda otra condición que en póliza se haya establecido para este tramo de la cobertura.

Clientes determinados: por encima del límite fijado para anónimos como he expresado precedentemente, toda inclusión de clientes a crédito debe ser consultada previamente con el asegurador, so pena de no encontrarles incorporados en la cobertura. Esta disposición, corresponde señalar, rige no solo para el límite original también para aquellos clientes que desborden el límite asignado para anónimos. Puede ocurrir que por acumulación de operaciones ese cliente anónimo, para la técnica de la cobertura, pase, si el asegurador lo consiente expresamente, a ocupar la clasificación de cliente determinado.

Variabilidad de la clasificación: de un asegurado a otro, también de una vigencia a otra dentro de una misma póliza. Tener presente aquello del “traje a medida” ya que aun en el transcurso de una vigencia la situación puede ser modificada ya que, como el concepto implica, el cliente puede engordar o enflaquecer a lo largo de la vigencia de un mismo contrato de seguro.

Participación del asegurado en el riesgo: Merece especial atención este tema. Existen diversas razones para que en ninguna póliza, cualquiera sea su forma: global, individual, de crédito domestico, de crédito a la exportación, deje el asegurado de estar involucrado en el riesgo.

También en otros ramos del seguro es habitual encontrar expresiones como “franquicia” o “deducible”, significándose con estos términos la cuantía o participación que el asegurado asume a su cargo, de manera irrenunciable y no transferible a terceros, sobre la suma asegurada por todos y cada uno de los acontecimientos indemnizables por la póliza.

Pueden materializarse esta participación por vía de un porcentaje de cada evento, mediante una suma fija o a través de una combinación de los dos. Es decir un porcentaje con una suma minima preestablecida.

En las pólizas de crédito lo usual es determinar un porcentaje de cada limite de crédito acordado para clientes determinados (no es común pero podría llegarse al caso de pactarse un régimen de franquicias diferenciales para cada cliente determinado, pero estimo que su practica debería ponderarse ya que seria muy engorroso su seguimiento administrativo) y otro igual o diferente para clientes anónimos.

¿Cuál es el propósito de esta practica? Fundamentalmente que el asegurado no omita ninguno de los recaudos para el otorgamiento de un crédito, que pueden ser los usualmente ejecutados o aquellos convenidos con el asegurador. Que ponga especial cuidado en la selección de sus clientes a crédito y que colabore atentamente en la prevención de la perdida y de todas las diligencias dirigidas al recupero de su crédito.

Como tendré ocasión de exponer al referirme al tema de las indemnizaciones, una vez las armoniosas y simultaneas diligencias de ambos, asegurador y asegurado constituyen un recurso invalorable para la perfección del acuerdo de protección convenido. Una vez más, esta expresamente prohibido que el asegurado proteja por vía de otra cobertura los importe a su cargo acordados con el asegurador. Esta prohibición es expresa, ya que la infracción atenta contra una regla básica, el asegurado/socio cambia la condición de su interés sobre lo que constituye el riesgo.

Hasta el próximo mes.

Si desea leer las notas anteriores sobre este mismo tema, envíe un mail a jltavella@fibertel.com.ar y lo complaceré.

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